La bandera de Gijón (Asturias) es rectangular, con una longitud igual a las tres cuartas partes de su anchura, de color blanco, y un borde rojo igual a una quinta parte de la anchura de la bandera. Está centrada con el escudo de armas del Ayuntamiento.
Sus orígenes se remontan a una contraseña asignada a la provincia marítima de Gijón por Real Orden de 30 de julio de 1845, en la que se establecía que las «contraseñas que los buques mercantes de las diversas provincias marítimas de España deben ostentar en el tope mayor, al mismo tiempo que izan la bandera nacional en el pabellón, para distinguirse unos de otros en el mar y en los puertos»
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón, de 10 de septiembre de 2004, es la única norma legal que la define ahora como bandera oficial del Concejo (BOPA de 2 de octubre de 2004). En el título V, capítulo I, artículo 64, se establece lo siguiente:
Tiene su propio tratamiento, bandera y escudo. El tratamiento de Ilustre; la bandera formada por un rectángulo blanco bordeado en rojo y el escudo con la figura de Don Pelayo, todo ello en la forma habitualmente utilizada hasta la fecha, ha sido concedido por el Ayuntamiento de Gijón como consecuencia del reconocimiento oficial pasado y la costumbre en su gestión.
Por decirlo de otro modo, la bandera debe tener «la forma acostumbrada a la fecha». El borde debe ser 1/5 de la anchura de la bandera, según la normativa original. Por ejemplo, una bandera de 100 × 150 cm (ancho x largo) tiene un borde de 20 cm. Esto contrasta con el actual «Manual de Identidad Gráfica» del Ayuntamiento que, aunque no es legalmente vinculante, especifica que la anchura del borde debe ser igual a 1/10 de la longitud de la bandera (15 cm para el mismo ejemplo anterior).
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